miércoles, 23 de diciembre de 2015

El Supremo ve inconstitucional el recorte de las renovables


Parque eólico de Iberdrola. (EL PAÍS)





Publicado en Cincodías.es
Por Carmen Monforte
22 de diciembre de 2015 


Una providencia 'bomba' pone en cuestión las reformas del Gobierno


Pide alegaciones a las partes antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad

Se trata de una formalidad, pero nadie duda de que acudirá al TC

La medida suspende todos los recursos y pone en aprietos a España ante los arbitrajes


La Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó el lunes una providencia como paso previo a la presentación de una posible cuestión de inconstitucionalidad de varios preceptos del Rel Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio 2013, con el que el Gobierno inauguró la reforma eléctrica, y de la propia Ley del Sector Eléctrico, del 26 de diciembre de ese mismo año. Concretamente, según el texto al que ha tenido acceso CincoDías, contra varias disposiciones de estas normas que supusieron el recorte retroactivo de los incentivos de las instalaciones de renovables y la cogeneración.

Esta providencia es respuesta a los recursos presentados ante el Alto Tribunal por los propietarios de huertos solares que se sintieron damnificados por la misma, si bien, su resultado final afectará a todas las instalaciones del antiguo régimen especial. Las 525 demandas presentadas por estas coinciden en que se trata de una medida retroactiva ilegal.

El Real Decreto Ley por el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, supuso la sustitución del anterior mecanismo de primas a la generación por otro cuya retribución, con una rentabilidad determinada, se determinaría en función de las inversiones realizadas. Como en este cálculo se tenía en cuenta toda la vida de la planta, muchas de ellas (la eólica anterior a 2004), se quedaron sin incentivo y casi todas sufrieron un recorte en sus ingresos.

Este cambio se produjo desde la entrada en vigor del RDL, en que las plantas comenzaron a cobrar a cuenta de lo que resultase del desarrollo de la norma: un real decreto y una orden ministerial de parámetros o estándares que no fueron efectivos hasta casi un año después.

Fuentes jurídicas aseguran que esta providencia significa que “el Supremo duda de la constitucionalidad de estos preceptos y pide, antes de ir al Constitucional, alegaciones a las partes [los recurrentes y la Abogacía del Estado] y al Ministerio Fiscal”, respecto a la procedencia de dicha cuestión. Una mera formalidad ya que los litigantes ya han expresado sus posiciones en el proceso judicial. “Todo presagia que la decisión ya se ha sustanciado”, subrayan.

En su providencia, el Supremo da a entender que se trata de una retroactividad impropia (que la ley permite), pero que no se ha respetado el periodo transitorio “mínimamente adecuado” para compensar a las empresas afectadas por los daños que la norma se les haya podido causar. Además, considera que “se generó un periodo de incertidumbre, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta las disposiciones que los desarrollaron, durante el cual las empresas quedaron abocadas a desarrollar su actividad” sin conocer tampoco la retribución que iban a recibir “en ese periodo intermedio”. Algo que podría vulnerar el artículo 9.3 de la Constirtución sobre principios de seguridad jurídica y confianza legítima, señala el Supremo.

Una vez terminado este proceso de alegaciones, el tribunal podría presentar su cuestión de inconstitucionalidad en febrero, que se resolvería probablemente en dos años. Desde ese momento, los más de 500 recursos que tramita quedarán en suspenso.



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