lunes, 10 de octubre de 2016

El Constitucional levanta la suspensión sobre la ley vasca contra el fracking





Publicado en Cadena Ser
10 de octubre de 2016



El Alto tribunal no ve perjuicio que la justifique, porque "todos los permisos están en fase preliminar y no parece factible la perforación con fractura hidráulica antes de dos años"



El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión cautelar de varios artículos de la ley vasca de medidas de protección medioambiental para la fractura hidráulica, conocida como ley antifracking, que han sido recurridos por el Gobierno central. El Alto tribunal no se pronuncia en esta fase sobre el fondo del asunto, sólo determina que no existe perjuicio "de imposible o difícil reparación" que justifique la suspensión.

En concreto, los artículos que habían quedado en suspenso eran los artículos 3 y 5 en su totalidad y parte de los artículos 2 y 6, así como las disposiciones transitorias primera y segunda. La suspensión afectaba al grueso de la norma vasca, los cambios introducidos en las leyes de Aguas y del Suelo y Urbanismo orientados a blindar Euskadi del uso de la fractura hidráulica.

En su decisión, el Constitucional recuerda que, para mantener la suspensión cautelar de una ley, es necesario que el Gobierno no sólo invoque la existencia de perjuicios, sino que debe razonar "la imposible o dificil reparación de los mismos".

En su opinión, los perjuicios alegados por el Abogado del Estado (pérdida provisional de una fuente de recursos energéticos; y pérdida para los titulares, de los permisos de investigación ya concedidos, con inversiones comprometidas con el Estado por valor de 80 millones de euros) no pueden considerarse "de imposible o dificil reparación", ya que "todos los permisos se encuentran en una fase preliminar y no parece factible la perforación de ningún sondeo con fractura hidráulica antes de dos años".

La ley vasca del fracking se aprobó en junio de 2015 a raíz de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por más de 100.000 firmas y permite a las instituciones de Euskadi vetar el uso de la fractura hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas.



Para acceder a la noticia,







No hay comentarios:

Publicar un comentario